La diferencia entre domicilio – domicilio a efectos de notificaciones y domicilio fiscal.
En España se considera “domicilio” el lugar donde Ud ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones, y esto en caso de personas físicas el Código Civil español considera que es “su residencia habitual”. En realidad no es tan sencillo porque en España podemos tener un domicilio general, un especial, un domicilio real o voluntario, y el domicilio legal.
Para simplificar el concepto, vamos a considerar “domicilio” un lugar donde Ud. tiene basado una residencia, sea principal o segundaría. Y vamos a llamar residencia principal el lugar donde desarrolla su centro de vida principal*.
A efectos fiscales, se hace más importante y delimitamos:
a) el domicilio a efectos de notificaciones:
Este puede ser cualquier lugar (en España porque hablamos de derecho español) donde Ud dice que es EL lugar donde quiere recibir las notificaciones de Hacienda (o de otra entidad) y es donde se considerará entregado correctamente. Puede ser su casa o la de otra persona. Por ejemplo puede Ud decidir recibir sus notificaciones en su segunda residencia porque allí se encuentra siempre alguien para recoger el correo mientras ud esta de viaje constantemente por trabajo. Puede ser el despacho de abogado o del contable porque para Ud es más fácil recibirlos allí. En dicho caso se especifica que el domicilio no lo es de uno mismo pero de dicho tercero.
Este domicilio se da obligatoriamente cuando Ud no reside en España pero tiene aquí obligaciones tributarias.
b) domicilio fiscal:
Aquí el concepto es simple, es donde Ud pasa al menos 183 días del año ( es decir la mitad del año).
Bueno, en realidad no es tan sencillo porque si Ud no pasa 183 días al año en un mismo lugar, hemos de reescribir el concepto: Hacienda interpretará que su residencia principal y así su domicilio fiscal es donde Ud tiene su centro de vida. ¿Y qué quiere decir su centro de vida*? Dependiendo de cada caso, donde uno tiene a su familia residiendo, donde cobra la mayor parte de su salario,… ¡En muy pocos casos se va encontrar sin domicilio fiscal! Puede que este en España o fuera, eso sí.
En España se asimila la residencia principal con la residencia fiscal. Por ello existe un domicilio que puede ser secundario y que cumple con la definición del Código Civil español.
Un ejemplo: Imagínese que pasa todos los fines de semana en Tossa de Mar, en su casa en la playa. Sabe pertinentemente que cuando hay elecciones, estas se hacen en domingo. Por lo que se empadrona allí para poder ir a votar en Tossa de Mar un domingo. Pero Ud vive en Barcelona de lunes a viernes que no sean festivos, por lo que su residencia principal es el piso de Barcelona. A efectos fiscales es un poco igual porque ambos están en Cataluña. Pero a efectos de notificaciones Ud prefiere que se determine el piso de Barcelona para recibir notificaciones de Hacienda y de la administración si tuviera que recibirlas. ¡Ya tenemos los tres conceptos cubiertos!
Ahora bien, hoy por hoy con el certificado Digital, puede simplificarlo mucho más accediendo al portal de comunicaciones electrónicas centralizadas donde puede mirar online tranquilamente, desde su preciosa vista al mar las notificaciones varias que recibe de los organismos. Si aun no tiene el certificado digital, sea residente o no residente, ¡no dude en realizar ya los trámites!
Tengan en cuenta que tiene que comunicar a Hacienda su domicilio y actualizarlo si ha cambiado: El obligado tributario debe comunicar su domicilio fiscal y cualquier cambio del mismo, según el artículo 48.3 de la LGT. La falta de comunicación puede dar lugar a infracciones tributarias. La Administración tributaria también tiene la facultad de comprobar y cambiar el domicilio fiscal, según el artículo 48.4 de la LGT.
Qué problemas prácticos puede ocasionar y cómo resolverlos: Dada la complejidad de algunos casos, es esencial que los contribuyentes comuniquen cambios en su residencia habitual para evitar problemas con las notificaciones. La Administración tributaria puede comprobar y modificar el domicilio fiscal, generando desafíos prácticos para los contribuyentes y en ocasiones problemas que luego se han de resolver ante las propias administraciones, o incluso ante los Tribunales contencioso-administrativos.