La nueva Ley de Resolución de Conflictos: Qué cambia desde el 3 de abril
El 2 de enero de 2025 se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, una normativa diseñada para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia en España. Esta ley introduce cambios importantes en la forma de resolver conflictos legales, fomentando soluciones extrajudiciales y agilizando el sistema judicial.
Desde el 3 de abril, la ley está en plena vigencia y establece que, en ciertos casos, las personas deben intentar resolver sus conflictos a través de medios alternativos antes de acudir a un juez. Estos métodos incluyen la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente y otras formas de negociación entre las partes.
¿Cuándo es obligatorio negociar antes de ir a juicio?
La ley establece que estos métodos deben intentarse antes de presentar una demanda en casos civiles y mercantiles, incluyendo los conflictos entre empresas y los de carácter transfronterizo. Sin embargo, hay excepciones, como los casos laborales, concursales (relacionados con la insolvencia de empresas), penales o aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector público. Además, hay ciertas situaciones específicas en las que no es obligatorio intentar una solución previa, como en la protección de menores o en casos de derechos fundamentales.
Requisitos para la negociación previa
Para cumplir con la obligación de intentar una solución extrajudicial, se deben respetar ciertos requisitos:
- Intento real y documentado: Las partes deben demostrar que han intentado la negociación mediante actas o certificaciones expedidas por los mediadores o conciliadores.
- Profesional cualificado: La mediación o conciliación debe ser dirigida por un profesional acreditado en la materia.
- Plazo razonable: El procedimiento no debe prolongarse indefinidamente. La ley establece un tiempo máximo para cada método de resolución alternativa.
- Voluntariedad de los acuerdos: Aunque es obligatorio intentar una solución previa, las partes no están obligadas a aceptar la propuesta final si no la consideran justa.
- Confidencialidad: Toda la información tratada durante el proceso debe permanecer reservada y no podrá ser utilizada en un posterior litigio.
¿Qué pasa si no se intenta la negociación previa?
Si una persona presenta una demanda sin haber intentado primero uno de estos métodos de resolución de conflictos, el tribunal podría rechazarla. Esto convierte la negociación previa en un paso obligatorio que debe ser acreditado ante las autoridades judiciales.
Pero eso no es todo: si una parte rechaza una propuesta de negociación y posteriormente el juez dicta sentencia en el mismo sentido que dicha propuesta, la parte que rechazó el acuerdo podría verse perjudicada. En este caso, el tribunal podría imponerle el pago de las costas del procedimiento.
¿Cuáles son las opciones para resolver un conflicto sin ir a juicio?
- Mediación: Un profesional imparcial ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo.
- Conciliación: Se intenta llegar a un acuerdo con la ayuda de un abogado, notario, registrador, juez o letrado de la Administración de Justicia.
- Opinión de un experto independiente: Una persona con conocimientos en la materia evalúa el conflicto y propone una solución.
- Oferta vinculante confidencial: Una parte propone una solución y, si la otra la acepta, se convierte en un acuerdo obligatorio.
- Derecho colaborativo: Un proceso estructurado en el que abogados de ambas partes trabajan juntos para encontrar una solución justa.
Beneficios de esta nueva normativa
Esta ley busca evitar la saturación de los tribunales y fomentar soluciones más rápidas y flexibles. Al promover el diálogo entre las partes, también se reduce el costo y la duración de los litigios, lo que beneficia tanto a ciudadanos como a empresas.
Desventajas de la obligatoriedad de estos métodos de resolución alternativa
Es frecuente que las partes ya hayan intentado alcanzar acuerdos sin éxito, pero con medios más difíciles de probar. Sin embargo, la ley exige utilizar un mecanismo aprobado por la autoridad competente, lo que puede suponer una pérdida de tiempo antes de poder presentar una demanda judicial.
Además, hay situaciones en las que la negociación es imposible y, aun así, la normativa obliga a cumplir con este paso previo, generando demoras y trámites intermedios innecesarios.
Finalmente, aún no existe unanimidad en los criterios de los tribunales respecto a la aplicación de estos mecanismos, lo que implica que cada caso deba analizarse de manera particular para determinar cuál es la mejor opción.
Por estas razones, es crucial no perder tiempo ante un conflicto y acudir a un profesional del derecho que pueda asesorar sobre el mecanismo más adecuado en función de las circunstancias específicas de cada caso.
Referencias: B.O.E LO 1/2025 (Boletin Oficial del Estado)
PDF informativo del Consejo General de la Abogacía Española
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